From: "Guardado por Microsoft Internet Explorer 7" Subject: =?Windows-1252?Q?Memorandum_sobre_la_protecci=F3n_de_datos_personales_y_l?= =?Windows-1252?Q?a_vida_privada_en_las_redes_sociales_en_Internet?= Date: Fri, 30 Apr 2010 10:15:19 -0300 MIME-Version: 1.0 Content-Type: text/html; charset="Windows-1252" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: http://www.iijusticia.org/Memo.htm X-MimeOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V6.0.6001.18049
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Memorandum sobre la =
protecci=F3n
Memorandum=20 de Montevideo
CONSIDERACIONES=20 GENERALES
La = Sociedad de la=20 Informaci=F3n y el Conocimiento, con herramientas como Internet y = las redes=20 sociales digitales, es una oportunidad inestimable para el acceso = e=20 intercambio de informaci=F3n, propagaci=F3n de ideas, = participaci=F3n ciudadana,=20 diversi=F3n e integraci=F3n social, especialmente a trav=E9s de = las redes=20 sociales.
Los = ni=F1os, ni=F1as y=20 adolescentes tienen cada vez mayor acceso a los distintos sistemas = de=20 comunicaci=F3n, que les permiten obtener todos los beneficios que = ellos=20 representan, pero esta situaci=F3n tambi=E9n ha llevado al = l=EDmite el balance=20 entre el ejercicio de los derechos fundamentales y los riesgos = =97para la=20 vida privada, el honor, buen nombre, y la intimidad, entre = otros=97 que, as=ED=20 como los abusos de los cuales pueden ser v=EDctimas =97como = discriminaci=F3n,=20 explotaci=F3n sexual, pornograf=EDa, entre otros=97 pueden tener = un impacto=20 negativo en su desarrollo integral y vida adulta. =
En = Am=E9rica Latina y el=20 Caribe, as=ED como en otras regiones, se est=E1n realizando = esfuerzos, dentro=20 de la diversidad social, cultural, pol=EDtica y normativa = existente, para=20 lograr consenso y racionalidad de modo tal de establecer un = equilibrio=20 entre la garant=EDa de los derechos y la protecci=F3n ante los = riesgos en la=20 Sociedad de la Informaci=F3n y el Conocimiento. En ese sentido, = podemos=20 citar, entre otros, los m=E1s recientes documentos: el = Acordo que p=F5e fim =E0 disputa judicial entre = o Ministerio P=FAblico Federal de=20 Brasil e = a=20 Google [1] (de 1 de = julio de=20 2008); la Child Online Protection = Initiative [2] del la = Uni=F3n=20 Internacional de Telecomunicaciones (del 18 de mayo de 2009); la=20 Opinion 5/2009 on online social networking,[3] del Grupo Europeo de Trabajo del Art=EDculo 29=B0 = (del 12 de=20 Junio de 2009); el Rapport de conclusions de l=92enqu=EAte = men=E9e =E0 la suite=20 de la plainte d=E9pos=E9e par la Clinique d=92int=E9r=EAt public = et de politique=20 d=92Internet du Canada (CIPPIC) contre Facebook Inc. / Report of = Findings=20 into the Complaint Filed by the Canadian Internet Policy and = Public=20 Interest Clinic (CIPPIC) against Facebook Inc.[4] (del 16 de Julio de 2009).[5]
Las = recomendaciones que=20 se presentan a continuaci=F3n son una contribuci=F3n para que los = diversos=20 actores involucrados de la regi=F3n se comprometan con el tema = para extender=20 los aspectos positivos de la Sociedad de la Informaci=F3n y = Conocimiento,=20 incluyendo Internet y las redes sociales digitales, as=ED como = prevenir=20 aquellas pr=E1cticas perjudiciales que ser=E1n muy dif=EDciles de = revertir, as=ED=20 como los impactos negativos que las mismas conllevan. =
Cualquier = acercamiento=20 al tema requiere que se consideren dos dimensiones. Por un lado el = reconocimiento que ni=F1as, ni=F1os y adolescentes son titulares = de todos los=20 derechos, y por tanto pueden ejercerlos en funci=F3n de su edad y = madurez,=20 adem=E1s que sus opiniones deben ser consideradas en funci=F3n de = sus edad y=20 madurez, por otro, el hecho de que por su particular condici=F3n = de=20 desarrollo tienen el derecho a una protecci=F3n especial en = aquellas=20 situaciones que pueden resultar perjudiciales para su = desarrollo y=20 derechos.
El = derecho a la vida=20 privada es un valor que toda sociedad democr=E1tica debe respetar. = Por tanto=20 para asegurar la autonom=EDa de los individuos, decidir los = alcances de su=20 vida privada, debe limitarse el poder tanto del Estado como de=20 organizaciones privadas, de cometer intromisiones ilegales o = arbitrarias,=20 en dicha esfera personal. En particular debe protegerse la = informaci=F3n=20 personal de ni=F1as, ni=F1os y adolescentes sin que se afecte su = dignidad como=20 personas ya que ellos tienen una expectativa razonable de = privacidad al=20 compartir su informaci=F3n en ambientes digitales, dado que = consideran que=20 se encuentran en un espacio privado.
En este = sentido, se=20 recuerda la importancia de que las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes = sean=20 consultados y sus opiniones sean tomadas en cuenta en las medidas = que se=20 implementen en esta materia.
La = sociedad civil=20 espera de los agentes econ=F3micos la declaraci=F3n de adhesi=F3n = a principios,=20 actitudes y procedimientos que garanticen los derechos de los = ni=F1os, ni=F1as=20 e adolescentes en la Sociedad de la Informaci=F3n y el=20 Conocimiento.
En lo que = refiere a la=20 erradicaci=F3n de la pornograf=EDa infantil en Internet, se = espera=20 un esfuerzo conjunto de todos los actores responsables = =97gobiernos,=20 polic=EDa, proveedores de acceso y de contenidos, sociedad civil, = sector=20 privado=97 en el plano nacional, regional e internacional para = movilizar e=20 involucrar un n=FAmero cada vez mayor de empresas, organizaciones = p=FAblicas y=20 de la sociedad civil.
Para = estas=20 recomendaciones se han tenido en cuenta las particularidades de = g=E9nero y=20 la diversidad cultural que se presenta en Am=E9rica Latina y el = Caribe, as=ED=20 como la variedad de pol=EDticas y de normativas en la manera de = enfrentarse=20 al fen=F3meno de la Sociedad de la Informaci=F3n y el = Conocimiento, con=20 especial =E9nfasis en Internet y las redes sociales digitales.=20
Los = organismos=20 multilaterales deber=E1n incluir en sus documentos, directrices o=20 recomendaciones a las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes, como = sujetos=20 especialmente protegidos y vulnerables respecto del tratamiento de = sus=20 datos personales. Asimismo deber=E1n enfocar esfuerzos para = promover o=20 fortalecer una cultura de protecci=F3n de datos en las ni=F1as, = ni=F1os y=20 adolescentes.
Las = presentes=20 recomendaciones utilizan como referente normativo fundamental la=20 Convenci=F3n de Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni=F1o = (CDN),=20 instrumento ratificado por todos los pa=EDses de la regi=F3n, en = el que se=20 reconoce claramente la responsabilidad compartida dentro de sus = =E1mbitos=20 respectivos, de la sociedad y el Estado, en la protecci=F3n de la = infancia y=20 la adolescencia. Esto a partir de tres consideraciones = fundamentales: el=20 reconocimiento del papel relevante que cumple la familia, o quien = se=20 encuentre del cuidado de las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes en el = proceso de=20 educaci=F3n sobre el uso responsable y seguro de herramientas como = Internet=20 y las redes sociales digitales y en la protecci=F3n y garant=EDa = de sus=20 derechos; la necesidad de que todas las medidas que se tomen = prioricen el=20 inter=E9s superior de ni=F1as, ni=F1os y adolescentes, guardando = un equilibrio=20 entre las necesidades de protecci=F3n contra la vulneraci=F3n de = sus derechos=20 y el uso responsable de esas herramientas que representan formas = de=20 ejercicio de sus derechos; y, que todo aquel que se beneficie de = cualquier=20 forma de Internet y de las redes sociales digitales son = responsables por=20 los servicios que proveen y por tanto deben asumir su = responsabilidad en=20 las soluciones a la problem=E1tica que se genera. =
RECOMENDACIONES PARA=20
LOS ESTADOS Y ENTIDADES EDUCATIVAS
Toda = acci=F3n en materia=20 de protecci=F3n de los datos personales y vida privada de las = ni=F1as, ni=F1os y=20 adolescentes [6] debe = considerar el=20 principio del inter=E9s superior [7] y el = art=EDculo 16 de la=20 CDN que determina que: =93(1). Ning=FAn ni=F1o ser=E1 = objeto de=20 injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, = su=20 domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y = a su=20 reputaci=F3n. (2). El ni=F1o tiene derecho a la = protecci=F3n de la ley=20 contra esas injerencias o ataques=94.
Es = prioritaria la=20 prevenci=F3n, =97sin dejar de lado un enfoque de pol=EDticas, = normativo y=20 judicial=97 para enfrentar los aspectos identificados como = riesgosos de la=20 Sociedad de la Informaci=F3n y Conocimiento, en especial del = Internet y las=20 redes sociales digitales, fundamentalmente por medio de la = educaci=F3n,=20 considerando la participaci=F3n activa de los propios ni=F1os, = ni=F1as y=20 adolescentes, los progenitores u otras personas a cargo de su = cuidado y=20 los educadores, tomando en consideraci=F3n como principio = fundamental el=20 inter=E9s superior de ni=F1as, ni=F1os y adolescentes. =
Para esto = se debe tomar=20 en consideraci=F3n las siguientes = recomendaciones:
1. Los = Estados y las=20 entidades educativas deben tener en cuenta el rol de los = progenitores, o=20 cualquier otra persona que tenga bajo su responsabilidad el = cuidado de las=20 ni=F1as, ni=F1os y adolescentes, en la formaci=F3n personal de = ellos, que=20 incluye el uso responsable y seguro del Internet y las redes = sociales=20 digitales. Es tarea del Estado y las entidades educativas proveer=20 informaci=F3n y fortalecer capacidades de los progenitores y = personas=20 responsables, sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan = las=20 ni=F1as, ni=F1os y adolescentes en los ambientes digitales. =
2. Toda = medida que=20 implique control de las comunicaciones tiene que respetar el = principio de=20 proporcionalidad por tanto se debe determinar que la misma tiene = como fin=20 la protecci=F3n y garant=EDa de derechos que es adecuada al fin = perseguido y=20 que no existe otra medida que permite obtener los mismos = resultados y sea=20 menos restrictiva de los derechos.
3. Se=20 debe transmitir claramente a las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes que Internet no es un espacio sin = normas, impune o=20 sin responsabilidades. Deben alertarlos para no dejarse enga=F1ar = con la=20 aparente sensaci=F3n de que all=ED todo vale dado que todas las = acciones=20 tienen consecuencias.
Deben=20 ser educados en el uso responsable y seguro de Internet y las = redes=20 sociales digitales. En particular:
3.1. La=20 participaci=F3n an=F3nima o el uso de pseud=F3nimos es posible en = las redes=20 sociales digitales. El proceso educativo debe reflexionar sobre = los=20 aspectos positivos del uso de pseud=F3nimos como medio de = protecci=F3n y un=20 uso responsable que =97entre otras cosas=97 implica no utilizarlos = para=20 enga=F1ar o confundir a otros sobre su identidad real. =
Las = ni=F1as, ni=F1os y=20 adolescentes deben ser advertidos = sobre la=20 posibilidad de que cuando creen estar comunic=E1ndose o = compartiendo=20 informaci=F3n con una persona determinada, en realidad puede = tratarse de=20 otra persona. Al mismo tiempo es necesario advertir que la = participaci=F3n=20 an=F3nima o con un pseud=F3nimo hace posible la suplantaci=F3n de=20 identidad.
3.2. En=20 el proceso educativo es necesario enfatizar el respeto a la vida = privada,=20 intimidad y buen nombre de terceras personas, entre otros temas. = Es=20 importante que las ni=F1as,=20 ni=F1os y adolescentes sepan que = aquello que=20 puedan divulgar puede vulnerar sus derechos y los de=20 terceros.
3.3.=20 Los ni=F1os, ni=F1as y adolescentes deben conocer que la = distribuci=F3n de=20 contenidos prohibidos por la regulaci=F3n local y regional (en = especial la=20 pornograf=EDa infantil), el acoso (en especial el acoso sexual), = la=20 discriminaci=F3n, la promoci=F3n del odio racial, la difamaci=F3n, = la violencia,=20 entre otros, son ilegales en Internet y en las redes sociales = digitales y=20 est=E1n penados por la ley.
3.4. El=20 proceso educativo debe proveer de conocimiento acerca del = uso=20 responsable y seguro por parte de las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes de las pol=EDticas de privacidad, = seguridad y=20 alertas con las que cuentan los instrumentos de acceso y aquellos = sitios=20 web en los que las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes son usuarios frecuentes como las redes = sociales=20 digitales.
3.5. Se = debe promover=20 una pol=EDtica educativa =97expresada en t=E9rminos acordes a la = edad de las=20 ni=F1as, ni=F1os y adolescentes =97 que incluya una estrategia = informativa y=20 formativa que los ayude a gestionar las potencialidades y los = riesgos=20 derivados de la Sociedad de Informaci=F3n y el Conocimiento, en = especial del=20 uso de Internet y de las redes sociales digitales. =
3.6.. = Asimismo se debe=20 informar sobre los mecanismos de protecci=F3n y las = responsabilidades=20 civiles, penales o administrativas que existen cuando se vulneran = derechos=20 propios o de terceros en la red.
3.7. Se=20 debe advertir del peligro que supone el llamado robo y/o = suplantaci=F3n de=20 identidad que se puede producir en los entornos digitales que = inducen al=20 enga=F1o.
3.8. Es = necesario=20 explicar a las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes con un lenguaje de = f=E1cil=20 comprensi=F3n el esp=EDritu de las leyes sobre protecci=F3n de = datos personales=20 y protecci=F3n de la vida privada de modo tal que puedan captar la = idea de=20 la importancia del respeto a la privacidad de las informaciones = personales=20 de cada uno de ellos y de los dem=E1s.
3.9. Es=20 necesario educar para la incertidumbre sobre la veracidad de los=20 contenidos y la validaci=F3n de las fuentes de informaci=F3n. Se = debe ense=F1ar=20 a las ni=F1as, = ni=F1os y=20 adolescentes a buscar y a = discriminar las=20 fuentes.
4. Se = recomienda=20 enf=E1ticamente la promoci=F3n de una sostenida y completa = educaci=F3n sobre la=20 Sociedad de la Informaci=F3n y el Conocimiento, en especial para = el uso=20 responsable y seguro del Internet y las redes sociales digitales,=20 particularmente por medio de:
4.1. La = inclusi=F3n en=20 los planes de estudios, a todos los niveles educativos, de = informaci=F3n=20 b=E1sica sobre la importancia de la vida privada y de la = protecci=F3n de los=20 datos personales, y dem=E1s aspectos indicados en numeral tres.=20
4.2. La = producci=F3n de=20 material did=E1ctico, especialmente audiovisuales, p=E1ginas web y = herramientas interactivas (tales como juegos online) en el = que se=20 presenten los potencialidades y los riesgos. Estos materiales = deber=E1n=20 incluir informaci=F3n acerca de los mecanismos de protecci=F3n de = los=20 derechos.
La naturaleza de = estos temas y=20 materiales exige de la participaci=F3n y discusi=F3n de los mismos = por parte=20 de todos los actores involucrados y con ello responder a las=20 particularidades locales y culturales.[8]
4.3. Los = docentes deben=20 ser capacitados para facilitar la discusi=F3n y poner en contexto = las=20 ventajas y los riesgos de la Sociedad de la Informaci=F3n y el = Conocimiento,=20 y en especial de Internet y las redes sociales digitales; pudiendo contar para ello con el = apoyo de=20 las autoridades de protecci=F3n de los datos personales o de todas = aquellas=20 organizaciones que trabajen en este tema en los diferentes = pa=EDses.=20
4.4. Las = autoridades=20 educativas =97con el apoyo de las autoridades de protecci=F3n de = datos (donde=20 existan), el sector acad=E9mico, las organizaciones de la sociedad = civil, el=20 sector privado y, cuando sea necesario, con la cooperaci=F3n = internacional=97=20 deben asistir a los docentes y apoyar el trabajo en las =E1reas = descritas.=20
5. Las=20 autoridades competentes deben establecer mecanismos para que los = centros=20 educativos resuelvan los conflictos, que se generen como = consecuencia del=20 uso de Internet y las redes sociales digitales por parte de las = ni=F1as,=20 ni=F1os y adolescentes, con un sentido did=E1ctico, siempre = considerando el=20 inter=E9s superior de los mismos, sin vulnerar derechos y = garant=EDas, en=20 particular el derecho a la educaci=F3n.
RECOMENDACIONES PARA=20 LOS ESTADOS SOBRE EL MARCO LEGAL
El marco = legal que=20 regula la Sociedad de la Informaci=F3n y Conocimiento en la = regi=F3n =97en=20 particular Internet y las redes sociales digitales=97 avanza = lentamente en=20 comparaci=F3n con el desarrollo de nuevas aplicaciones y = contenidos, tiene=20 una serie de vac=EDos y contiene tensiones importantes en los = valores que le=20 inspira y en la forma de proteger los distintos derechos. No = obstante=20 existe alg=FAn nivel de consenso en que existen suficientes = principios=20 fundamentales y constitucionales para iluminar las decisiones que = se tomen=20 en la materia.
La = creaci=F3n, reforma o=20 armonizaci=F3n normativa deben hacerse tomando como = consideraci=F3n primordial=20 el inter=E9s superior de ni=F1as, ni=F1os y adolescentes , = especialmente debe=20 considerarse lo siguiente:
6. La = protecci=F3n de los=20 datos personales requiere del desarrollo de una normativa = nacional,=20 aplicable al sector p=FAblico y privado, que contenga los derechos = y=20 principios b=E1sicos, reconocidos internacionalmente, y los = mecanismos para=20 la aplicaci=F3n efectiva de la misma. Los Estados deber=E1n tomar = en especial=20 consideraci=F3n, en la creaci=F3n y en el desarrollo de dichas = normativas, a=20 las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes.
7. Debe asegurarse = que=20 cualquier acci=F3n u omisi=F3n contra una ni=F1a, ni=F1o o = adolescente considerado=20 ilegal en el mundo real tenga el mismo tratamiento en el mundo = virtual,=20 siempre garantizando su bienestar y la protecci=F3n integral a sus = derechos.[9]
8. Los = Estados deben=20 legislar el derecho que tienen las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes = directamente o por medio de sus representantes legales, a = solicitar el=20 acceso a la informaci=F3n que sobre si mismos se encuentra en = bases de datos=20 tanto p=FAblicas como privadas, a la rectificaci=F3n o = cancelaci=F3n de dicha=20 informaci=F3n cuando resulte procedente, as=ED como a la = oposici=F3n a su uso=20 para cualquier fin.
9. Debe = desarrollarse=20 una adecuada regulaci=F3n para el funcionamiento de los centros de = acceso a=20 Internet (p=FAblicos o privados) que puede incluir, por ejemplo, = la=20 obligaci=F3n de utilizar mensajes de advertencia, filtros de = contenido,=20 accesibilidad para las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes, etc.=20
RECOMENDACIONES PARA LA=20
APLICACI=D3N DE LAS LEYES
En a=F1os = recientes=20 muchos conflictos o violaciones de derechos como consecuencia de = difusi=F3n=20 de datos personales, invasi=F3n de la vida privada, difamaciones = en Internet=20 y las redes sociales digitales han llegado a los Tribunales de = Justicia.=20 Algunas decisiones han mostrado el rol de los jueces para decidir=20 situaciones nuevas con apego a los principios fundamentales. Sin = embargo=20 la proporci=F3n de conflictos que tienen un real acceso a la = justicia es=20 m=EDnima.
Los sistemas = judiciales tienen=20 un rol muy relevante en el aseguramiento de un buen uso de = Internet y las=20 redes sociales digitales. Las sanciones civiles y penales deben = aplicarse=20 no solo para rectificar los derechos vulnerados sino tambi=E9n = para enviar a=20 los ciudadanos y a las empresas reglas claras sobre la = interpretaci=F3n de=20 las leyes y de los principios fundamentales.[10]
10. Se = debe garantizar:=20
10.1. Que existan = procesos=20 judiciales y administrativos sencillos, =E1giles, de f=E1cil = acceso y que sea=20 tramitados con prioridad por parte de los tribunales y autoridades = responsables.=20 [11]
Se debe = fortalecer el=20 uso de la responsabilidad civil extracontractual objetiva como = mecanismo=20 regulatorio para garantizar los derechos fundamentales en las = aplicaciones=20 en la Sociedad de la Informaci=F3n y Conocimiento, Internet y = redes sociales=20 digitales. Las sanciones judiciales por los da=F1os derivados = tienen la=20 ventaja de ser una respuesta inmediata, eficiente y capaz de = desincentivar=20 los dise=F1os peligrosos. Este tipo de responsabilidad civil se = fundamenta=20 en el inter=E9s superior del ni=F1o.
10.2. Las = decisiones=20 que se tomen en esta materia deber=EDan tener la m=E1s amplia = difusi=F3n=20 posible, utilizando t=E9cnicas de anonimizaci=F3n que garanticen = la protecci=F3n=20 de datos personales.
10.3. = Deber=EDa=20 desarrollarse y difundirse una base de datos sobre casos y = decisiones=20 (fallos judiciales o resoluciones administrativas anonimizadas) = vinculada=20 a la Sociedad de la Informaci=F3n y el Conocimiento, en especial a = Internet=20 y las redes sociales digitales, que ser=EDa un instrumento para = que los=20 jueces puedan apreciar el contexto nacional e internacional en el = que=20 est=E1n decidiendo.
11. Se = debe establecer=20 un canal de comunicaci=F3n que permita a los ni=F1os, ni=F1as y = adolescentes=20 presentar las denuncias que puedan surgir por la vulneraci=F3n de = sus=20 derechos, en materia de protecci=F3n de datos personales. =
12. = Fomentar el=20 establecimiento de organismos jurisdiccionales especializados en = materia=20 de protecci=F3n de datos.
13. = Desarrollar=20 capacidades en los actores jur=EDdicos involucrados en materia de = protecci=F3n=20 de datos, con especial =E9nfasis en la protecci=F3n de ni=F1as, = ni=F1os y=20 adolescentes.
RECOMENDACIONES EN=20 MATERIA DE POL=CDTICAS P=DABLICAS
Recordamos la = necesidad de que=20 el inter=E9s superior del ni=F1o sea considerado como principio = rector de toda=20 medida que se tome en la materia, particularmente en el desarrollo = de=20 pol=EDticas p=FAblicas tendientes a regular las redes sociales=20 digitales.[12]
14. Se = recomienda=20 considerar la implementaci=F3n de las siguientes pol=EDticas=20 p=FAblicas:
14.1 = Establecimiento de=20 mecanismos de respuesta para atenci=F3n a las v=EDctimas de abusos = en la=20 Sociedad de la Informaci=F3n y el Conocimiento, en especial en = Internet o en=20 las redes sociales digitales. De igual manera se debe establecer = sistemas=20 de informaci=F3n para que, aquellas ni=F1as, ni=F1os y = adolescentes que tengan=20 alguna preocupaci=F3n por los contenidos en Internet o las redes = sociales=20 digitales, puedan tener asesor=EDa y apoyo r=E1pido. =
Para esto = se pueden=20 generar medidas como ayuda y denuncia en l=EDnea, n=FAmeros = gratuitos=20 telef=F3nicos, centros de atenci=F3n, etc.
14.2. Elaboraci=F3n = de protocolos=20 para canalizar los contenidos ilegales reportados.[13]
15. = Deber=EDan existir=20 mecanismos regionales e internacionales para compartir la = informaci=F3n=20 reportada por particulares sobre estos eventos, en tiempo real, = para poder=20 as=ED generar pol=EDticas y mecanismos de protecci=F3n en forma = temprana, esto=20 debido a que los riesgos que se generan en las redes sociales = digitales=20 est=E1n muy dispersos y nos son plenamente advertidos. =
16. Promover = acciones de=20 sensibilizaci=F3n y divulgaci=F3n de informaci=F3n a trav=E9s de = los medios de=20 prensa y de comunicaci=F3n masiva y las propias redes sociales, = entre otros,=20 porque son un veh=EDculo efectivo para fomentar un uso responsable = y seguro=20 de las herramientas de la Sociedad de Informaci=F3n y el=20 Conocimiento.[14]
17. = Promover el=20 compromiso y la participaci=F3n de las asociaciones p=FAblicas y = privadas, as=ED=20 como redes nacionales de centros de acceso a Internet (donde = hubiere),=20 para asegurar su participaci=F3n en la protecci=F3n y en las = campa=F1as de=20 alerta sobre las potencialidades y los riesgos de Internet y las = redes=20 sociales digitales.
18. = Impulsar la=20 generaci=F3n de conocimiento especializado con el fin de elaborar = pol=EDticas=20 p=FAblicas adecuadas. En especial, en lo que refiere a los=20 comportamientos en l=EDnea de ni=F1as, ni=F1os y adolescentes, se = sugiere=20 investigar acerca de los roles que estos juegan en la recepci=F3n, = producci=F3n, almacenamiento y reproducci=F3n de contenidos = ilegales, las=20 medidas de protecci=F3n que ellos mismos desarrollan, las = motivaciones=20 individuales y colectivas de dichos comportamientos, as=ED como = los peligros=20 reales a los que se enfrentan en la Sociedad de la Informaci=F3n y = el=20 Conocimiento.
RECOMENDACIONES PARA LA=20 INDUSTRIA
Las = empresas que=20 proveen los servicios de acceso a Internet, desarrollan las = aplicaciones o=20 las redes sociales digitales deben comprometerse de manera = decidida en=20 materia de protecci=F3n de datos personales y la vida privada = =97en particular=20 de ni=F1as, ni=F1os y adolescentes=97, a cooperar con los sistemas = de justicia=20 nacionales, desarrollar campa=F1as de prevenci=F3n y desarrollo de = capacidades, entre otros instrumentos mediante compromisos o = c=F3digos de=20 conducta, que deben incluir:
19. No permitir la=20 recopilaci=F3n, tratamiento, difusi=F3n, publicaci=F3n o = transmisi=F3n a terceros=20 de datos personales, sin el consentimiento expl=EDcito de la = persona=20 concernida. Se debe restringir el uso de la informaci=F3n recogida = con=20 cualquier otra finalidad diferente a la que motiv=F3 su = tratamiento, y en=20 especial a la creaci=F3n de perfiles de comportamiento.[15]
En el = caso de ni=F1as y=20 ni=F1os se deber=E1 considerar la prohibici=F3n de tratamiento de = datos=20 personales. En el caso de adolescentes se deber=E1 tener en cuenta = los=20 mecanismos de controles parentales de acuerdo a la legislaci=F3n = de cada=20 pa=EDs, de los que deben darse una informaci=F3n clara. =
20. = Proteger la vida=20 privada deber=EDa ser la caracter=EDstica general y por defecto en = todas las=20 redes sociales digitales, bases de datos y sistemas de = comunicaci=F3n, entre=20 otros. Los cambios en el grado de privacidad de su perfil de = usuario que=20 se quieran realizar deben ser sencillos y sin costo alguno.=20
21. Las = reglas sobre=20 privacidad de las p=E1ginas web, servicios, aplicaciones, entre = otros,=20 deber=EDan ser expl=EDcitas, sencillas y claras, explicadas en un = lenguaje=20 adecuado para ni=F1as, ni=F1os y adolescentes.
Se = deber=E1 proveer=20 informaci=F3n sobre los prop=F3sitos y finalidades para los cuales = se=20 utilizar=E1n los datos personales, as=ED como las transmisiones = que se=20 realicen a terceros. De igual modo se deber=E1 indicar la persona = o personas=20 responsables del tratamiento de la informaci=F3n. =
Se debe = igualmente=20 ofrecer un enlace hacia los =93par=E1metros de privacidad=94 en el = momento de la=20 inscripci=F3n, conteniendo una explicaci=F3n clara sobre el objeto = de dichos=20 par=E1metros.
Debe = hacerse accesible=20 igualmente un aviso sobre el hecho de que la red social ha = preseleccionado=20 los par=E1metros, si =E9ste es el caso, y que pueden ser cambiados = en todo=20 momento, seg=FAn las preferencias de las ni=F1as, ni=F1os y=20 adolescentes.
Ser=EDa deseable = igualmente que=20 se cambien los =93par=E1metros por defecto=94 de los contenidos = personales, para=20 que puedan ser =FAnicamente accesibles por los amigos y las redes = que el=20 usuario determine.[16]
22.Toda red social = digital debe=20 indicar expl=EDcitamente en la parte relativa a la = =93publicidad=94 contenida en=20 su pol=EDtica de privacidad, sobre los anuncios publicitarios e = informar=20 claramente, en especial a ni=F1as, ni=F1os y adolescentes, sobre = el hecho de=20 que las informaciones personales de los perfiles de los usuarios = se=20 emplean para enviar publicidad seg=FAn cada perfil. Se deber=E1 = evitar=20 publicidad que no sea adecuada para las ni=F1as, ni=F1os y=20 adolescentes.[17]
23. Toda = red social=20 digital debe indicar de manera clara la raz=F3n que motiva el = exigir ciertos=20 datos personales y en particular, la fecha de nacimiento en el = momento de=20 la inscripci=F3n y la creaci=F3n de una cuenta. Se debe por tanto = explicar que=20 la fecha de nacimiento exigida tiene por objeto el poder verificar = la edad=20 m=EDnima permitida para poder crearse una cuenta en la red social = digital.=20
Se debe precisar = igualmente=20 c=F3mo se van a utilizar estos datos de car=E1cter personal que = hay que=20 facilitar de manera obligatoria.[18]
La = industria deber=E1=20 implementar mecanismos para una verificaci=F3n fehaciente de la = edad de=20 ni=F1as, ni=F1os y adolescentes para la creaci=F3n de una cuenta = de usuario y/o=20 acceder a determinado contenido.
24. Toda red social = digital,=20 sistema de comunicaci=F3n o base de datos deber=EDa contar con = formas de=20 acceso a la informaci=F3n, rectificaci=F3n y eliminaci=F3n de = datos personales,=20 para usuarios o no usuarios, tomando en consideraci=F3n las = limitantes de la=20 ley.[19]
Toda red = social digital=20 debe elaborar una pol=EDtica accesible a los usuarios en materia = de=20 conservaci=F3n de la informaci=F3n, en virtud de la cual los datos = personales=20 de los usuarios que han desactivado su cuenta sean suprimidos = totalmente=20 de los servidores del servicio, tras un periodo de tiempo = razonable.=20 Asimismo se deber=E1 eliminar la informaci=F3n de no usuarios, = considerando un=20 l=EDmite razonable de conservaci=F3n cuando han sido invitados a = ser parte de=20 las redes. Las redes sociales digitales no deben utilizar la = informaci=F3n=20 de no usuarios.
Las dos opciones = que permitan=20 desactivar y suprimir las cuentas deben ser totalmente visibles = para los=20 usuarios, que deben poder comprender qu=E9 supone cada opci=F3n en = cuanto a la=20 gesti=F3n por parte del servicio de los datos contenidos en dichas = cuentas.[20]
Se tiene = que informar a=20 los usuarios de las obligaciones de privacidad frente a terceros, = dicha=20 pol=EDtica debe ser expl=EDcita, clara y visible. =
25. Debe = impedirse la=20 indexaci=F3n de los usuarios de las redes sociales digitales por = parte de=20 los buscadores, salvo que el usuario haya optado por esta = funci=F3n. La=20 indexaci=F3n de informaci=F3n de ni=F1as y ni=F1os debe estar = prohibida en todas=20 sus formas, en el caso de adolescentes =E9stos deben autorizar de = forma=20 expresa la indexaci=F3n de sus datos m=EDnimos.
26. Toda = red social=20 digital debe establecer las medidas necesarias para limitar el = acceso por=20 parte de los terceros que desarrollan las diferentes aplicaciones = que el=20 servicio ofrece (juegos, cuestionarios, anuncios, entre otros), a = los=20 datos personales de los usuarios cuando =E9stos no sean necesarios = ni=20 pertinentes para el funcionamiento de dichas=20 aplicaciones.
La red = social tiene que=20 asegurar que los terceros que desarrollan aplicaciones en sus = plataformas=20 =FAnicamente podr=E1n acceder a los datos personales de los = usuarios con el=20 consentimiento expreso de estos. La red social digital debe = asegurarse que=20 los terceros desarrolladores soliciten =FAnicamente la = informaci=F3n=20 indispensable, pertinente y no excesiva para el uso de dicha=20 aplicaci=F3n.
Es igualmente = importante que se=20 tomen las medidas necesarias para evitar toda comunicaci=F3n de = datos=20 personales de aquellos usuarios que no han decidido expresamente = por ellos=20 mismos el instalar alguna aplicaci=F3n.[21]
27. Estas = recomendaciones se aplican al tratamiento de los datos personales = en las=20 redes sociales digitales aunque sus domicilios legales est=E9n = fuera de=20 Am=E9rica Latina y el Caribe. Para facilitar el acceso a la = justicia de los=20 usuarios, cada empresa proveedora de redes sociales digitales debe = fijar=20 un domicilio o representante legal en los pa=EDses en los que esa = red social=20 tiene un uso significativo o a requisitoria del Estado. =
28. Los = desarrolladores de=20 p=E1ginas web, servicios, aplicaciones, plataformas, entre otros, = deber=E1n=20 establecer filtros de seguridad, como medio complementario a la = educaci=F3n,=20 sensibilizaci=F3n y sanci=F3n.[22]
29 La = industria debe=20 establecer medidas de =EDndole t=E9cnicas y operativas para = garantizar la=20 seguridad de la informaci=F3n, en particular la integridad, = disponibilidad y=20 confidencialidad.
30. Para = la=20 erradicaci=F3n de la pornograf=EDa infantil en Internet la = industria =97en un=20 esfuerzo conjunto de todos los actores responsables=96 deben = comprometerse=20 como m=EDnimo a:
30.1. = Notificar a las autoridades = competentes=20 todas las ocurrencias de pornograf=EDa infantil detectadas en = perfiles de=20 los usuarios de redes sociales digitales, para que sea posible = abrir las=20 investigaciones y acciones que correspondan;
30.2. = Preservar todos los datos = necesarios para=20 la investigaci=F3n por el plazo m=EDnimo de seis meses o entregar = esos datos a=20 las autoridades competentes, mediando autorizaci=F3n=20 judicial;
30.3. = Preservar los contenidos = publicados por=20 usuarios los usuarios de las redes sociales por el mismo plazo, y = entregar=20 esos contenidos a las autoridades publicas mediando autorizaci=F3n = judicial;
30.4. = Cumplir integralmente las = legislaciones=20 nacionales en relaci=F3n con los cr=EDmenes cibern=E9ticos = practicados por los=20 ciudadanos de los respectivos pa=EDses de Am=E9rica Latina y el = Caribe o por=20 medio de conexiones a Internet realizadas desde las respectivas=20 jurisdicciones nacionales;
30.5. = Reformular el=20 servicio de atenci=F3n a clientes y usuarios para dar una = respuesta en un=20 tiempo razonable a todas las reclamaciones formuladas por correo=20 electr=F3nico o por v=EDa postal por las personas perjudicadas por = la creaci=F3n=20 de comunidades falsas u ofensivas;
30.6. = Desarrollar una=20 tecnolog=EDa eficiente de filtrado e implementaci=F3n de = moderaci=F3n humana=20 para impedir la publicaci=F3n de fotograf=EDas e im=E1genes de = pornograf=EDa=20 infantil en el servicio de las redes sociales = digitales;
30.7. = Desarrollar=20 herramientas por medio de las cuales las l=EDneas telef=F3nicas de = ayuda a=20 ni=F1as, ni=F1os y adolescentes puedan encaminar las denuncias = para que los=20 funcionarios de la empresa analicen, retiren los contenidos = ilegales e=20 informen a las autoridades competentes cuando contengan indicios = de=20 pornograf=EDa infantil, racismo u otros cr=EDmenes de odio, y = preserven todas=20 las pruebas;
30.8. = Retirar los contenidos = il=EDcitos, ya sea=20 mediante orden judicial, o por requerimiento de autoridad = p=FAblica=20 competente, preservando los datos necesarios para la = identificaci=F3n de los=20 autores de esos contenidos;
30.9. = Desarrollar=20 herramientas de comunicaci=F3n con las autoridades competentes, = para=20 facilitar la tramitaci=F3n de las denuncias, formulaci=F3n de = pedidos de=20 remoci=F3n y preservaci=F3n de datos;
30.10. = Informar adecuadamente a los = usuarios=20 nacionales sobre los principales delitos cometidos en las redes = sociales=20 digitales (pornograf=EDa infantil, cr=EDmenes de odio, delitos = contra la=20 honra, entre otros);
30.11. = Desarrollar campa=F1as de = educaci=F3n para el=20 uso seguro y respetuoso de las leyes, de Internet y las redes = sociales=20 digitales;
30.12. = Financiar la publicaci=F3n de = folletos y su=20 distribuci=F3n a ni=F1as, ni=F1os y adolescentes en escuelas = p=FAblicas, con=20 informaci=F3n para el uso seguro de Internet y las redes=20 sociales;
30.13. = Mantener un enlace en los = sitios de las=20 redes sociales digitales con sitios de denuncia o l=EDneas de = ayuda a ni=F1as,=20 ni=F1os y adolescentes.
CONSIDERACIONES=20 FINALES
31. Las=20 recomendaciones se=F1aladas para los ni=F1as, ni=F1os y = adolescentes se=20 extiendan a otras personas (mayores de edad) que en raz=F3n de su = condici=F3n=20 personal se encuentre en una posici=F3n de vulnerabilidad.=20
Se=20 entienden por grupos vulnerables todos aquellos relacionados a los = datos=20 sensibles (seg=FAn cada una de las legislaciones nacionales) que=20 generalmente incluyen trabajadores, disidentes, personas con = discapacidad=20 y sus familias, inmigrantes y emigrantes, entre otros. =
32. Se=20 exhorta a todos los actores involucrados a discutir e interpretar = las=20 presentes recomendaciones. De igual modo se debe buscar un = di=E1logo=20 constante en esta materia a la luz del presente documento. De = manera=20 especial se apela al cumplimento de las obligaciones de los = Estados y a la=20 responsabilidad social empresarial para encontrar las mejores = formas de=20 implementar el presente documento.
Montevideo, 28 de julio = de=20 2009 Recomendaciones = adoptadas en=20 el Seminario Derechos, Adolescentes y Redes Sociales en = Internet=20 (con la participaci=F3n de: Bel=E9n Albornoz, Florencia Barindeli, = Chantal=20 Bernier, Miguel Cillero, Jos=E9 Clastornik, Rosario Duaso, Carlos = G.=20 Gregorio, Esther Mitjans, Federico Monteverde, Erick Iriarte, = Thiago=20 Tavares Nunes de Oliveira, Lina Ornelas, Leila Regina Paiva de = Souza,=20 Ricardo P=E9rez Manrique, Nelson Remolina, Farith Simon y Mar=EDa = Jos=E9 Viega)=20 realizado en Montevideo los dias 27 y 28 de julio de = 2009.
NOTAS [1] http://www.prsp.mpf.gov.br/sala-de-imprensa/n= oticias_prsp/noticia-7584/?searchterm=3Dgoogle=20 [4] http://www.= priv.gc.ca/cf-dc/2009/2009_008_0716_f.cfm =20 / http://www.priv.gc.ca/cf-dc/2009/2009_008_0716_e.cfm<= /A>=20 [5] Otros documentos especialmente = considerados:=20 Strasbourg=92s Resolution on Privacy Protection in Social = Network=20 Services (17 de octubre de 2008); =93Recomendaci=F3n sobre = redes sociales=94=20 de la Agencia Espa=F1ola de Protecci=F3n de Datos, =93Estudio = sobre la=20 privacidad de los datos personales y privacidad y la seguridad de = la=20 informaci=F3n en las Redes Sociales on line=94 , realizado por el = Instituto=20 Nacional de Tecnolog=EDas de la Comunicaci=F3n, INTECO y por = la Agencia=20 Espa=F1ola de Protecci=F3n de Datos (2009), The Rio de Janeiro = Declaration=20 and Call for Action to Prevent and Stop Sexual Exploitation of = Children=20 and Adolescents (noviembre 2008), el Dictamen 2/2009 = sobre la=20 protecci=F3n de los datos personales de los ni=F1os del Grupo = Europeo de=20 Trabajo del Art=EDculo 29=B0 (2009); el Informe de An=E1lisis y = Propuestas en=20 materia de Acceso a la Informaci=F3n y Privacidad en Am=E9rica = Latina del=20 Monitor de Privacidad y Acceso a la Informaci=F3n, y los = documentos de eLAC=20 2007 y 2010. [6] Las expresiones ni=F1a, ni=F1o y = adolescente se=20 usan con el sentido que en cada pa=EDs les da la legislaci=F3n = nacional.=20 (seg=FAn el pa=EDs las expresiones ni=F1a o ni=F1o podr=E1n = referirse a las personas=20 que no han cumplido los 12 o 13 a=F1os de edad, y = adolescente a=20 quienes son mayores de esa edad y menores de 18 a=F1os. En = aquellos pa=EDses=20 en los que no se ha introducido jur=EDdicamente la categor=EDa = =93adolescentes=94=20 se aplica a los llamados =93menores adultos=94 o =93menores = p=FAberes=94. En el caso=20 de Honduras ni=F1o es la persona menor de 14 a=F1os y ni=F1a es la = persona menor=20 de 12 a=F1os, adolescentes son los mayores de esas edades y = menores de 18=20 a=F1os). [7] Art=EDculo 3.1 de la CDN =93En = todas las medidas=20 concernientes a los ni=F1os que tomen las instituciones p=FAblicas = o privadas=20 de bienestar social, los tribunales, las autoridades = administrativas o los=20 =F3rganos legislativos, una consideraci=F3n primordial a que se = atender=E1 ser=E1=20 el inter=E9s superior del ni=F1o=94. [8] ITU Guidelines for Policy=20 Makers checklist #3 y #4: =93 =85 = It is very=20 important, therefore, that materials are produced locally which = reflect=20 local laws as well as local cultural norms. This will be essential = for any=20 Internet safety campaign or any training materials that are=20 developed.=94; 4. =93 =85 When producing educational = materials it is=20 important to bear in mind that many people who are new to the = technology=20 will not feel comfortable using it. For that reason it is = important to=20 ensure that safety materials are made available in either written = form or=20 produced using other media with which newcomers will feel more = familiar,=20 for example, with video.=94 [9] ITU Guidelines for Policy Makers #2: = =93Establish,=20 mutatis mutandis, that any act against a child which is = illegal in=20 the real world is illegal online and that the online data = protection and=20 privacy rules for legal minors are also = adequate.=94 [10] Declaraci=F3n=20 de Principios sobre Libertad de Expresi=F3n, de la=20 Comisi=F3n Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A. = (Octubre de=20 2000): =9310. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni = restringir la=20 investigaci=F3n y difusi=F3n de informaci=F3n de inter=E9s = p=FAblico. La protecci=F3n=20 a la reputaci=F3n debe estar garantizada s=F3lo a trav=E9s de = sanciones civiles,=20 en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario = p=FAblico o=20 persona p=FAblica o particular que se haya involucrado = voluntariamente en=20 asuntos de inter=E9s p=FAblico. Adem=E1s, en estos casos, debe = probarse que en=20 la difusi=F3n de las noticias el comunicador tuvo intenci=F3n de = infligir da=F1o=20 o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas = o se=20 condujo con manifiesta negligencia en la b=FAsqueda de la verdad o = falsedad=20 de las mismas.=94 [Aprobada durante el 108=B0 Per=EDodo Ordinario = de Sesiones de=20 la CIDH] [11] En este sentido se destaca la = intervenci=F3n de=20 los Juizados Especiais de Brasil en la protecci=F3n de los = derechos=20 de los ciudadanos en las redes sociales en=20 Internet. [12] Opinion 5: 4. =93The Opinion emphasized the = need for=20 taking into account the best interest of the child as also set out = in the=20 UN Convention on the Rights of the Child. The Working Party wishes = to=20 stress the importance of this principle also in the context of=20 SNS.=94 [13] ITU Guidelines for Policy = Makers #5,=20 6 y 7: =935. Consider taking additional measures to disrupt or = reduce the=20 traffic in CAM, for example by establishing a national hotline and = by=20 deploying measures which will block access to web sites and Usenet = Newsgroups known to contain or advertise the availability of CAM. = 6.=20 Ensure that a mechanism is established and is widely promoted to = provide a=20 readily understood means for reporting illegal content found on = the=20 Internet, for example, a national hotline which has the capacity = to=20 respond rapidly and have illegal = material=20 removed or rendered inaccessible. 7. Ensure that national = processes are in=20 place which ensure that all CAM found in a country is channelled = towards a=20 centralised, national resource. One example is the National Child = Abuse=20 Material Management Centre.=94 [14] ITU Guidelines for Policy = Makers,=20 checklist #2: =93Consideration should also be given to = enlisting=20 the aid of the mass media in promoting awareness messages and=20 campaigns.=94 [15] = Opinion 5: 3.4.=20 Sensitive personal data may only be published on the Internet with = the=20 explicit consent from the data subject or if the data subject has = made the=20 data manifestly public himself. [16] Office of the=20 Privacy Commissioner of Canada, PIPEDA Case Summary #2009-008, = Report of=20 Findings into the Complaint Filed by the Canadian Internet Policy = and=20 Public Interest Clinic (CIPPIC) against Facebook Inc. Under the=20 Personal Information Protection and Electronic Documents = Act, July=20 16 2009. [17] Id.=20 [18] Id. [19] El esp=EDritu de este =FAltimo = p=E1rrafo es no=20 excluir =97por el tiempo que sea necesaria=97 la retenci=F3n de = los datos de los=20 usuarios que puedan ser necesarios en la investigaci=F3n de=20 delitos. [20] Office of the=20 Privacy Commissioner of Canada, PIPEDA Case Summary #2009-008, = Report of=20 Findings into the Complaint Filed by the Canadian Internet Policy = and=20 Public Interest Clinic (CIPPIC) against Facebook Inc. Under=20 the=20 Personal=20 Information Protection and Electronic Documents Act,=20 July 16 2009. [21]=20 Office of the Privacy Commissioner of Canada, PIPEDA Case Summary=20 #2009-008, Report of Findings into the Complaint Filed by the = Canadian=20 Internet Policy and Public Interest Clinic (CIPPIC) against = Facebook Inc.=20 Under the Personal Information Protection and Electronic = Documents=20 Act, = July=20 16 2009. [22] ITU Guidelines for Policy = Makers=20 #13: =93Consider the role that = technical=20 tools such as filtering programmes and child safety software can = play in=20 supporting and supplementing education and awareness=20 initiatives.=94
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