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En Montevideo, a los 5 días de diciembre de 2009 como conclusión del Seminario “ESTADO DE DERECHO E INFANCIA A 20 AÑOS DE VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO”, los participantes, representantes de más de doce países concluyen:

1.- La Convención de los Derechos del Niño que es el convenio de Derechos Humanos que mayor aceptación ha tenido en el planeta, constituye el umbral mínimo de Derechos de la Infancia y Adolescencia comúnmente exigible a los Estados.

2.- La CDN a 20 años de vigencia, sin ser un documento perfecto o inacabado, ha establecido el marco jurídico de referencia ineludible como deber jurídico y ético: la Doctrina de la Protección Integral de Derechos.

Con su aprobación, las necesidades de los niños, niñas y adolescentes se convirtieron en derechos subjetivos exigibles a la familia, a la sociedad y al Estado.

Con la CDN el Estado Social Democrático de Derecho adquirió dimensión global respecto de la infancia y adolescencia.

3.- Todos los presentes coinciden en que pasados 20 años, si bien se reconocen los avances alcanzados en la región, aún existen muchas carencias y deficiencias, que constituyen un desafío en los años próximos siendo la situación actual insatisfactoria.

4. La CDN fue aprobada en 1990, iniciándose una década que se desarrolló paradójicamente en el marco de un paulatino retiro del Estado de su rol de protección de instituciones como la Familia, y con el afianzamiento de políticas que estimularon el individualismo y ajenas a la solidaridad social.

5.- En tal encuadre económico y social los países de la región, aprobaron reformas legislativas que tuvieron dificultades de implementación, en la medida que no fueron seguidas por las políticas públicas y el desarrollo institucional que el paradigma de la protección integral exige.

Las garantías que muchas de esas legislaciones establecen, fueron insuficientes para asegurar la plena vigencia de la CDN en la región.

Se reconoce que en el área del MERCOSUR y en América Latina, la CDN fue desarrollada y profundizada por las legislaciones y la doctrina en un interesante proceso que sigue aún hoy.

6.- El paradigma de la Protección Integral de Derechos exige para su puesta en funcionamiento los siguientes requisitos mínimos e imprescindibles para una reforma legislativa exitosa:

Ø     Voluntad política

Ø     Recursos

Ø     Apoyo del mundo académico

Ø     Adecuación institucional

Adecuación y cambio de estructuras conductuales y mentales de parte de los operadores    

7.- A 20 años de vigencia de la CDN se reconoce que tales condiciones no se han dado en general y que aún hay un largo camino que recorrer, pues la situación de la infancia y adolescencia dista de alcanzar el umbral mínimo exigido en la CDN. 

8.- Este Seminario hace un llamado a los Gobiernos de la región a instrumentar políticas públicas adecuadas para mejorar efectivamente la situación de los niños, niñas y adolescentes.

Esas políticas deben estar dirigidas a dotar de fortaleza a las familias, en sus múltiples modalidades, apoyándolas para el cumplimiento de su función en la sociedad.

Deben hacerse efectivos los derechos económicos, sociales y culturales, para hacer posible respecto de los NNA la igualdad de oportunidades, sin discriminación por razón de edad, sexo u origen étnico ni de ningún otro.

9.- Las sistemas judiciales de infancia deben contar con los recursos y capacitación técnica necesaria, en afirmación del principio de especialización y especificidad de la intervención judicial.

La actuación judicial con niños, niñas y adolescentes, corresponde se realice teniendo en cuenta la complejidad del fenómeno, siendo necesario un enfoque multidisciplinario del fenómeno, siendo los medios jurídicos ineficaces en sí mismos para comprenderlo y actuar eficazmente si no se cuenta con el apoyo de otras disciplinas.

Es imprescindible garantizar la plena aplicación del principio de legalidad – tanto en lo penal como en la protección de los derechos de los NNA -, así como el de debido proceso legal.

Los sistemas judiciales penales de adolescentes, deben ser garantes de la igualdad y aplicar la medida de privación de libertad como último recurso.

Esa medida debe cumplirse en condiciones decorosas y que preserven la dignidad humana. En este plano es deficitaria la situación en la región.

10.- El derecho del niño a ser oído, desarrollado en la Observación General Nº 12 del Comité de los Derechos del niño, está fundado en la dignidad humana y el desafío es su garantía y aplicación efectiva en todos los ámbitos, no exclusivamente el judicial, tales como educación, recreación, y la familia.

11.- Se llama a profundizar los principios de la CDN en perspectiva regional y al análisis de futuros desarrollos, a partir del postulado de que es posible mejorar el estándar mínimo que establece la misma.

12.- Para dar efectividad a los derechos de la infancia, se requiere que los operadores jurídicos y la sociedad en su conjunto, internalicen los principios y las directrices de la Doctrina de la Protección Integral.

Ello requiere inversión en recursos y capacitación para llegar a todos los niveles.

A ese efecto, sin desconocer los esfuerzos que se vienen dando, se solicita a nuestros Estados la asignación del máximo de recursos para planes conjuntos y sistemáticos de capacitación y actualización de los recursos humanos que participan en el sistema judicial de infancia.

 

Finalmente, los aquí presentes manifiestan su compromiso y la necesidad de que los obligados al cumplimiento de la CDN la familia, la sociedad y el Estado, se comprometan también en la lucha contra la pobreza y la exclusión social  que se concentran y castigan especialmente a los niños, niñas y adolescentes.

 

Llaman a hacer efectivo el principio de no discriminación especialmente duro con los NNA en cuestiones como el género y las cuestiones étnicas.

 

El Estado Social Democrático de Derecho tiene como requisito esencial el de la PARTICIPACIÓN de todos los ciudadanos, en consecuencia no existe como tal si los ciudadanos no participan en las decisiones que les incumben.

 

Al respecto se alienta a alentar y a establecer los mecanismos jurídicos imprescindibles, necesarios para asegurar la PARTICIPACIÓN de los niños, niñas y adolescentes para que emitan su opinión y para asegurar que la misma sea tenida en cuenta, así como otras formas de participación.

 

La Asociación Internacional MERCOSUR de los Jueces de Infancia y Juventud compromete sus mayores esfuerzos en el logro de estos objetivos en aras de difundir y fomentar el respeto y las garantías necesarias para hacer efectivos los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de mejorar su situación en la región.

          

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